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RECLAMO JUSTO O PIQUETE AL PUEBLO

2013 QUEMA DE NEUMÁTICOS FRENTE A LAS TERMAS

El hecho de que los reclamos de algunos sectores de trabajadores tengan como cierre o broche de oro el traslado de la protesta al Parque Termal es algo completamente nocivo para el turismo que visita nuestra ciudad de Federación. Este tipo de hechos demuestra que somos una comunidad con un enorme vacío en la materia y que carecemos de conciencia y posibilidad de proteger nuestra principal  fuente de ingresos, nuestra calidad de vida y salud ambiental.
El actividad turística en la ciudad de Federación genera millones de pesos, que se redistribuyen en todos los rincones de la localidad, llenando la mesa de todas las familias  y  es un benéficio que alcanza a todas las clases sociales no solo a las más pudientes, por eso se dice que es multiplicador de divisas para los pueblos. Estos hechos vandálicos de los reclamantes como la quema de cubiertas en la entrada del parque termal, son totalmente rechazos por las personas que nos visitan, las cuales en un 80% proviene de la Provincia de Buenos Aires, de la Capital Federal y el Conurbano,  los que arriban a nuestra ciudad a buscar paz y tranquilidad.
La sociedad en su conjunto, a través de  las asociaciones intermedias y los diferentes partidos políticos deberían expresarse públicamente repudiando estos actos vandálicos y entender que las herramientas para protestar permitidas se encuentran en la ley y la “medida” que se encuentra reguladas con el fin de evitar perjuicios a la comunidad en su totalidad.
Para tener en cuenta, la huelga es una herramienta extrema y se produce cuando un conflicto se halla en un punto muerto porque las negociaciones entre las partes en pugna han fracasado. El derecho a huelga está contemplado en el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
Así como la Constitución Nacional señala: “Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga”, el Artículo 14 prescribe que todos los habitantes gozan de los derechos de trabajar... de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino...”
Una medida de fuerza que pertenece a un  “un sector determinado”, que depende de “una patronal determinada”,  no puede ser usada para coaccionar a toda la comunidad, bajo amenazas, instalando el miedo,  tocando lo más preciado, lo que le da vida y  en este caso afectando la actividad turística en fechas claves como importantes para nuestra ciudad.  Actividad turística que nos beneficia a todos en general. Tampoco corresponde en particular impedirle al ciudadano común  que circule libremente, porque de esta manera se pierde el foco del reclamo y se  desvirtúa cualquier tipo de protesta.
Vivimos en democracia, lo cual no significa que cada uno puede hacer lo que quiere sin respetar al otro. Como bien se dice, el derecho de uno termina cuando comienza el del otro.
2009 DESPARRAMO DE BASURA EN TODA LA CIUDAD


EL ARTICULO 14 BIS DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

4. La huelga
Constituye un movimiento colectivo, con abandono temporal del trabajo, ejercido en forma pacífica y por la libre decisión de la pluralidad de trabajadores de un gremio, después de agotar las vías conciliatorias dispuestas por ley y cuando no queda otro recurso para la defensa de los intereses en conflicto con la patronal o con el Estado.
Este derecho es operativo (ejercible aun sin ley reglamentaria), pero requiere la participación libre e individual del obrero que decide su adhesión. Su ejercicio no puede implicar actos de violencia ni delitos.
La huelga suspende los contratos individuales, pero no importa su ruptura. Si es declarada ilegal y media intimación patronal para la reanudación del trabajo, la actitud renuente configura causa justa de despido, sin pago de las retribuciones.
La Suprema Corte ha señalado pautas:
a) si bien la autoridad administrativa puede calificar la huelga durante su curso para encauzarla, tal calificación es revisable judicialmente al único efecto de decidir sus consecuencias en los conflictos individuales de trabajo;
b) en ejercicio de esa potestad revisora, los jueces pueden apartarse de la calificación administrativa ante el vicio de error grave o irrazonabilidad manifiesta;
c) los jueces deben necesariamente calificar dentro de esos cánones y con fundamentación suficiente la huelga para resolver los conflictos individuales;
d) en caso de no hacerlo, la sentencia es arbitraria;
e) la calificación judicial es imprescindible aunque no haya mediado la administrativa previamente.
5. Garantías a los representantes gremiales
Su fin es prohibir los impedimentos, persecuciones y represalias por las actividades sindicales. No pueden adoptarse medidas que afecten la seguridad o libertad de un trabajador, motivadas en su gestión sindical.
Dicha garantía no significa conceder fueros personales ni inmunidades especiales para los delegados.

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